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FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Dirección de Transparencia
I

Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la correspondiente de la Ley Federal y de las Entidades Federativas y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.

II

Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

III

Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.

IV

Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

V

Efectuar las notificaciones a los solicitantes.

VI

Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.

VII

Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

VIII

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.

IX

Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.

X

Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.

XI

Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

XII

Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.